Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.064, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MELIDA JOSEFINA LUZARDO DE BRICEÑO, ELVIA ROSA LUZARDO DE URDANETA, ESPEDITA LUZARDO DE HERNÁNDEZ, CARMEN DELIA LUZARDO DE MEJIAS y JORGE ANTONIO PARRA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.809.403, V.- 1.808.681, V.- 1.804.410, V.- 1.637.434 y 3.009.599, domiciliados las cuatro primeras en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y el último domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y há.....