Con vista a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda solicitar al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que este Juzgado sólo es competente para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipios siempre y cuando la causa haya comenzado con fechas posterior a la Resolución en comento, lo que impide a este Tribunal conocer del presente asunto, y en consecuencia se declara incompetente y ordena remitir las actuaciones junto con oficio, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
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