Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento propuso por el ciudadano Abg. Abg. MARYOALIZTHG CABAÑA, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, abogada de confianza del ciudadano PALACIO ORTIZ CARLOS, quien guarda relación con el asunto UP01-P-2006-158, y así se decide. Sin embargo, al observar que en el presente caso se han producido violaciones que afecta el orden público, toda vez que la normas procesales son de orden público las cuales han sido vulneradas y con base al principio inquisitivo ya mencionado, esta instancia anula de oficio la decisión de fecha 09 de Octubre de 2009, inserta en la causa principal No. UP01-P-2006-158, y todos aquellos efectos que ella genere y los actos que depe.....