declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano: JAMAL JAIME EL QUZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.623, domiciliado en Avenida Las Américas, calle Los Muchachos, sector el Campito, Residencias Bella Estancia, torre C, apartamento 2-1, Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana IVANIA ELITZA VERGARA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.645, domiciliada en El Llanito frente a la Capilla, casa sin número carretera trasandina población de Timotes, Estado Mérida, y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano JAMAL JAIME EL QUZA RAMÍREZ, con respecto a la referido niño de autos por lo que se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el referido ciudadano por ante la Registradora Civil de la Parroqu.....