DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE TERCERÍA propuesta en el presente procedimiento, por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Eduardo Arango, Inpreabogado Nº 50.639.
SEGUNDO: SE DEJA ESTABLECIDO QUE VISTA LA PRESENTE EXTINCIÓN, el lapso probatorio comenzará a decursar el día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada a las partes del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.