Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.701.321, de 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, nacido en fecha 21-06-1999, con domiciliado en el Sector Mangosal de la Puente, Calle 06, Casa sin numero, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre .....