Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y la parte demandada promovente de la tacha de testigo, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
Parte demandante:
• En cuanto a los alegatos formulados en el escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal alegación no constituye un medio de prueba estipulado por la ley.
Parte demandada y promovente de la Tacha
• Con relación a las pruebas documentales promovidas, referentes a: Copia Simple de la demandad interpuesta (folios 140 al 153, pieza Nro. 2), Copia simple del auto de admisión de la demandad (folios 154 y 155, pieza Nro. 2), Copias simples de los carteles de notificación ( folios 156 al 159, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo.....