Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: la ciudadana LENA MARGARITA CORDIDO DE NATERA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-8.515.192, debidamente asistida por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545 Así se decide.