DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)por inepta acumulación de pretensiones, intentada por el ciudadanoJOSE ALEJANDRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.365.598,contrala empresa mercantil CAR COLORS AND SERVICES PETROLEUM C.A,supra identificada, representada legalmente por el ciudadano AMERICO CEDRIC VELASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.327.257. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.ts.....