PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR JESÚS GUERRERO, contra el ciudadano ANTONIO PEREZ, (Ambos plenamente identificados en autos).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ANTONIO PEREZ a pagar al ciudadano HECTOR JESÚS GUERRERO, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS. (Bs. 623.199,27) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las.....