DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en la ley, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses) de detención; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año) de detención. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años) de detención; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 3 meses) de detención; y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez comience a cumplir con la pena. Ofíciese a la D.....