DISPOSITIVA
Como punto previo se resuelve la prescripción adquisitiva, esta no puede verificarse, sin cumplir con la obligación contraída por el demandado, la cual consistía en cancelarle a FONDAFA la deuda del ciudadano FRANCISCO NATERA, contenido esta disposición legal en el articulo 1965. Ordinal segundo, y así se decide.-
Todas las pruebas documentales promovidas por el actor hacen plena prueba que evidentemente el ciudadano FRANCISCO RAFAEL NATERA MARQUEZ contrajo o convino en vender un inmueble, a favor del ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, y el adquirente se obligo a cancelar una obligación con el Fondo de Crédito Agropecuario, hoy FONDAFA, y no cumplió con dicha obligación, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario en Nombre de la Republica da por resuelto el contrato celebrado en fecha 28-07-2004, y por lo tanto pierde todo su valor jurídico, como consecuencia de ello, se tiene como no existe,.....