Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano SLAWKO NIKOLAUS SYSAK PARIPA, anotada bajo el Nro. 03, de los Libros de Registro Civil llevados, por el Juzgado del Distrito Yaritagua hoy Municipio Peña del Estado Yaracuy para el año 1968, en el sentido donde se colocó el nombre del solicitante como ""SLAUKO NIKOLAUS SYSAK PARYPA"" "Diga en lo adelante "SLAWKO NIKOLAUS SYSAK PARIPA" Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a los fines previstos en los .....