este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija provisionalmente la Obligación Alimentaría, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), que el ciudadano WILFREDY ALVINO HERRERA, deberá pasar a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de (2) años de edad, a partir del 30 de noviembre de 2007, la cual deberá ser descontada y retenida de la jubilación que devenga el prenombrado ciudadano por ante el hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas; y ser remitidos mediante cheque a este Tribunal a nombre de la madre del niño, ciudadana JENNY JOSEFINA ARELLANO CASTILLO.
Particípese las medidas precautelativas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 521 lit.....