Este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, el que previno primero, es a éste el que le corresponde decidir las pruebas de investigación solicitadas tanto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público como por el Abog. SIMON ALFREDO OJEDA, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente, Ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación en el asunto N° UP01-P-2005-2729.