ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ROSA YETSIBETH BETANCOURT, venezolana, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.664.521, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Valencia, Edo. Carabobo. Teléfono 0241- 8212897. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) Deberá presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba que le designen. 2) Deberá pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado. 3) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 4) No frecuentar personas de conducta dudosa. 5) Cumplir con las normas del CTC Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, del Es.....