DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de Privación de Libertad, , en consecuencia IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá en la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy, en el anexo para adolescentes, de conformidad con los articulo 617, 581 parágrafo segundo y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de sustitución de Medida Cautelar. Tercero, Se niega la solicitud de remitir copia de Acta de Audiencia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy, debido a que no se trajo denuncia alguna en contra de dichas mencionadas abogadas y se trata en si de una acción personal del presunto afectado. Cuarto: Se niega la Solicitud Fiscal en cuanto a l.....