Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos Génesis Oromaica Contreras Rondón, Jesús Eduardo Gómez Mejías y Nelson Juvenal Gómez Mejías, supra identificados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El Tribunal comparte la precalificación jurídica dado por el Ministerio Público, Robo Agravado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84.1, eiusdem, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.....