PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano: SILVIO ALCIDES MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.163 contra el ESTADO YARACUY .
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al ESTADO YARACUY, por conducto de la SECRETARIA DE EDUCACION ADSCRITA AL EJECUTIVO REGIONAL, que proceda a la restitución inmediata de el ciudadano: SILVIO ALCIDES MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.163, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa N° 158/2009 de fecha trece (13) de agosto del 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Se le concede un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la representación del Ministerio Publico. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de cin.....