Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIMITRI YVANOC CASTRILLO MORENO Y NELLY DEL CARMEN GODOY VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.591.398 y 7.906.603 respectivamente debidamente asistidos por el abogado HERNAN YSAC MARIN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.702. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que entregara en efectivo a la madre cada ultimo del mes, el cual aumentara progresivamente de conformidad con el índice inflacionario vigent.....