Mediante decisión se declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Defensor Público Penal Noveno Abg. MARCOS MORALES, en su carácter de Abogado del acusado RAMON EDUARDO FIGUEROA BASTARDO y se ordenó librar OFICIO al Director del Internado Judicial de Cumana a los fines de dar respuesta a su requerimiento en oficio Nro. Nro. IJCUMANA-2013-2983 de fecha 24 de Octubre de 2013,y que guarda relación con el presente asunto penal. Hágase lo conducente.-