D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana IRAIDA JULIANA JIMÉNEZ DE VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.159.782; y por el ciudadano CARLOS ALFONZO VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.168.752. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron dicha unión civil, en el Registro Civil del Municipio urbano Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
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