En relación a la petición de HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago en la presente causa que lleva el ciudadano ATILIO JOSÉ VARGAS BRACHO, en contra de la demandada sociedad mercantil PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., y el codemandado JORGE CÁRDENAS BORREGO, se le insta a la parte demandante, esto es, al ciudadano ATILIO JOSÉ VARGAS BRACHO, que se presente por ante este Juzgado y/o de cualesquiera otra forma inequívoca manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa. A tales efectos, se le otorga un lapso de cinco (05) días hábiles, y vencido éste, sin que conste la referida manifestación de voluntad a favor del acuerdo de pago, se pronunciará sobre la homologación de la transacción celebrada. Así se decide.-