Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la recusación formulada por la ciudadana OTTANA CARVALLO GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.275.471, la Abg. Lenys Parra García, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 24.256, contra la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Meyra Morles. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la proponente al pago equivalente a 10 unidades tributarias, en el lapso de los tres días siguientes a la decisión de la presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales.....