ANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.973.266 y 17.611.650 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 03 28 de noviembre de 2013, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes, miércoles y jueves desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno y los fines de semana desde el día viernes desde las 4:00 p.m. hasta los domingos 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre el.....