En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393 en la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción. Así se decide.-
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