PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoado por el ciudadano ALI ALBERTO VALERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.443.795, domiciliado en el Caserío Garcés González, casa S/N, carretera principal vía Picacho, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, asistido por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy; contra la ciudadana DANYELIS BETZABETH PINTO CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.867, domiciliada en el sector "La Madrileña", final de la calle San Marco de León, casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA", nacido el día 20 de noviembre de 2018, de cuatro (04) años .....