Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo,este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA DE JESUS PIÑA AREVALO y HUMBERTO RAMON MEDINA LOPEZ, anteriormente identificados, en consecuencia; se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 21 de Septiembre del año 1979, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 27, Folio 32, del Libro de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el Año 1979.....