Se declara CULPABLE a los ciudadanos PEDRO JOSE CHACOA, CARLOS ALBERTO PEREZ PINTO Y JULIO JUNIOR VILLARROEL MEDINA, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO ELIAS SALAZAR SANCHEZ, y en consecuencia se CONDENA a los mismos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor al igual que la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 29 de Mayo del año 2018, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente; Igualmente se ABSUELVE al Ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.