"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos María Olinda Caile de Escalante y Giovanni Alfonso Escalante Niño, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el el Registro Civil de la parroquia Guasdualito, Estado Apure, en fecha 10 de mayo de 1976, según acta nº 21. Así se decide..."