TERCERO: Ahora bien, por cuanto la parte demandante no acompañó medios probatorios que constituyan presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo, esto es, que una de las partes pueda cometer una lesión de difícil o imposible reparación al derecho de la otra, o que si el daño es continuo se requiera la intervención de los órganos jurisdiccionales para hacer cesar esa continuidad, dado la naturaleza concomitante de los requisitos de procedibilidad (Art. 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: periculum in mora, el fumus boni iuris y el periculum in damni), requisito indispensable para el decreto de las medidas innominadas, las cuales siempre versan sobre conductas de hacer o de no hacer por parte del demandado; es por lo que, quien aquí Juzga, considera improce.....