Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos VARGAS ORTIZ DUVER y SIERRA OMAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.966.057 y 7.907.841 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 1, entre avenida Principal uno y dos, casa N° 22-760, Savayo II, y la segunda en calle Cascabel, barrio Santa Elena, casa N° 23, Municipio Independencia, estado Yaracuy; debidamente asistidos por la abogada GENESSIS BETZABETH PEREIRA SIERRA, Inpreabogado Nº 272.805, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 14 de marzo de 1992,.....