Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), (desde el día 16 de Diciembre de 2018 hasta el día 15 de Enero de 2019), para República dominicana a el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de Septiembre del 2007, para que viaje bajo el servicio de acompañante en la línea aérea rutas aéreas de Venezuela . La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por el niño deberá regresar al país bajo el servicio de acompañante en la línea aérea rutas aéreas de Venezuela, en la fecha pautada.