Tal como lo establece la citada jurisprudencia y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, las mismas son claras al establecer el lapso dentro del cual pude formularse la respectiva
solicitud de aclaratoria sin embargo, y en consideración de cada caso en particular, hay excepciones y en ocasiones son inminentemente necesarias, donde se puede corregir de oficio los errores materiales contenidos en el fallo; sin que con ello signifique dar por atendido, el efecto de la solicitud, presentada fuera del lapso establecido en la Ley, en consecuencia, de una manera oficiosa y jurisdiccional, revisada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2012, en el que se incurrió en un error material involuntario al asentar los nombres de los solicitantes como: "JOAO RODRIGUEZ DA TENDA y CARMEN EDUVIGUES FORNER DE RODRIGUEZ"; siendo incorrecto ya que el verdadero nombre de los solicitantes es: ".....