En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ELEAZAR PÉREZ MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.332, de 55 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 30 de Abril de 1.951, de profesión u oficio Chofer, hijo de Aura Elena Márquez de Pérez (v) y Rafael Virgilio Pérez(v), de segundo grado de instrucción primaria, residenciado en el Barrio Lucha Bolivariana, calle 3, casa N° 118, El Vigía, Estado Mérida, y/o Barrio en El Paraíso calle 4, N° 1-123, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO .....