Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 04 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano ENRIQUE PROCESO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 9.199.052, nacido en fecha 12-11-1956, de 50 años de edad, hijo Oliva Paredes (V) y Juvencio Mancilla (F), domiciliado en la Urbanización El Entable (Los Curos), Vereda 11, casa N° 02, Estado Mérida, por los hechos imputados por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y que califico como el delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña TJRS (identidad omitida) de seis años de edad.
La presente decisión se fundamenta en los artíc.....