DECISIÓN
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo , 26, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la 2, 4, 5, 6, 19 , 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez revisada minuciosamente la causa llevada al penado, declara improcedente la solicitud del mismo, de tramitar la redención de la pena por habérsele acordado la misma , en fecha seis (6) de diciembre del año 2006, es decir, no ha transcurrido un tiempo prudencial de la ultima decisión antes referida, debiendo acumular por lo menos seis (6) meses de trabajo y estudio para tramitarle la misma.- Cúmplase.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección d.....