Examinada cuidadosamente la solicitud de Querella Interdictal y practicada como ha sido la diligencia acordada en el auto de admisión, tal como lo establece el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de la misma se evidencia que realmente existe una construcción de una casa sin techo, en un área de terreno de once metros (11mts) por diecisiete metros (17 mts) de fondo; y que previo asesoramiento del experto, existen dos paredes de las cuales una de ellas no debería estar pegada a la otra, ya que en primer lugar, está dentro de los límites de la granja objeto de la presente acción, tal como se evidencia de la cerca existente, la cual está construida con rabo de ratón y alambre púa, aunado a ello que ésta pared que ocasionó el reclamo fue construida posterior a la fundación de la casa, es decir que es de reciente data y en segundo lugar, porque la pared objeto de reclamo está obstruyendo la ventilación correspondiente a ese extremo de la casa en construcción de la g.....