administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida al adolescente: DANNY SIMON HIDALGO GOMEZ, de las características ya señaladas, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio de la empresa Laboratorios COFASA C.A y del ciudadano FREDDY AGUSTIN DIAZ DIAZ, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, numeral 3 y 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.