Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, a cumplir las medidas de cumplimiento simultáneo de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, por haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de ARREBATÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 278 del Código Penal derogado, hoy 456 y 277 eiusdem, perpetrados en perjuicio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL JALLARO AULAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 578, literal "f", 583, 605, 620, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las reglas de conducta impuestas son: a) O.....