UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda, en fecha 05-04-2005 cursante al folio 28, se libraron las respectivas boletas de citación, de las cuales el ciudadano Alguacil, dejó expresa constancia en fecha 09-05-2005 que le fue imposible localizar a los demandados, razón por la cual este Juzgado ordenó publicar los respectivos Carteles en los diarios El Oriental y La Prensa, siendo consignados y agregado a los autos posteriormente en fecha 09-06-2005. Cabe destacar que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 10-11-2005, cursante al folio 69, como consecuencia de ello, entiende este Tribunal que ha habido una pérdida de interés, falta de impulso procesal y por ende abandono del proceso, dado que el tiempo transcurrido es de Dos (02) años dos (02) meses exactos, razones por las cuales este Juzgador, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: Perimida la Acción, todo de c.....