PRIMERO: Califica la detención en flagrancia del imputado ya identificado por la comisión del delito de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto considera esta juzgadora están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el imputado emprendió veloz carrera al momento de llegar la comisión, policial que iba a practicar el allanamiento, y luego al ser detenido forcejo con los funcionarios, lo que hace ver que el referido ciudadano se resistió a la autoridad policial. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario por considerar el mas garantista a los derechos de las partes y por que faltan evidentemente pruebas que recabar. TERCERO: impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 15 días contados a partir de la presente fecha por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 nu.....