en consecuencia este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo. Tómese razón en el diario.
El Juez;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria
Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La secretaria;
EXP. No. : 434-09
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