En este sentido, por cuanto se observa que la presente medida cautelar se encuentra vencida y visto que los supuestos procesales para el otorgamiento de dicha medida se mantienen.
Es por ello que este Juzgado considera oportuno y necesario ampliar el tiempo del lapso de la medida cautelar por un lapso de 60 días, entendiéndose los mismos como días continuos, a los fines de mantener y garantizar la producción agroalimentaria de nuestro país.
En este mismo orden de ideas y acatando la motiva del fallo de fecha 14 de agosto del año 2009, emitido por este tribunal, se exhorta a la parte solicitante de la presente ampliación, a que inicie las correspondientes acciones ante la VÍA ORDINARIA AGRARIA, todo esto con la finalidad de no incurrir en una posible relajación del mandato judicial emitido en la fecha antes indicada, aunado al hecho de resguardar el bien jurídico tutelado, que en este caso de acuerdo a la especialidad de la materia, es la producción nacional.
En atención a .....