Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin efecto el nombramiento de la defensora BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA. SEGUNDO: DECLARA la Nulidad de los actos subsiguientes a la designación y juramentación de la misma. TERCERO: REPONE la causa al estado de nombrar nuevo defensor que cumpla con los deberes inherentes al cargo para el cual será designado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.