Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Edgar Román Torres Bandes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa S.A., en contra del acto administrativo Nro. Y-019/2013 dictado en fecha 30-04-2013 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que cursa en el expediente administrativo N° 072-2012-01-00286 a tenor de lo previsto en el numeral 9 del artículo 425 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.