Este tribunal pasa analizar las cuestiones previas opuestas por los codemandados de autos, ya identificados; observando que la primera cuestión previa opuesta, es por falta de cualidad e interés de la parte actora, que es el caso, que el demandante actúa como persona natural, desconociendo el contrato autenticado suscrito entre las partes aquí procesales, en fecha 31-10-2014, inserto bajo el No. 20, tomo B-6, ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, que lo obliga a actuar como persona jurídica.
A lo que observa este tribunal, que la parte actora ciudadano OLINDO MORENO MARQUEZ, ya identificado, efectivamente suscribió el mencionado contrato con los aquí demandados, en su carácter de coordinador general de la Asociación Cooperativa Bloquera Los Moreno, unificando las bloqueras con la llamada red de bloqueras, para la adquisición del cemento en la planta de Cement.....