DISPOSITIVA
Como consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por dos (2) locales comerciales distinguido con los números 2 y 3 de la planta baja del edificio "Piminola", situado en la 5ª avenida, entre calles 5 y 6, municipio San Felipe del estado Yaracuy; de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588 y con el ordinal 7º del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el literal l del artículo 41 del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial. SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese depositario judicial, con preferenc.....