En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", representada judicialmente por el abogado EMILIO ZAMAR GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.021, en su carácter de madre de la joven adulta "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", y del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos".
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.