DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS PROCESALES, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Abogados ENRÍQUE HENRÍQUEZ y ROGER A. RENDÓN F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.459.669 y 7.909.944, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 202.871 y 247.896, respectivamente, contra la ciudadana JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.869.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.